miércoles, 27 de junio de 2012


LA CONDUCTA ANTIDEPORTIVA
Escrito por: José Borda
La mayoría de amonestaciones que los árbitros realizan en un partido, son reportadas en la planilla de juego como una conducta antideportiva, ya que esta es la tercera causa dentro de las faltas sancionables con tarjeta amarilla, contemplada por la regla Nº nueve, sanciones disciplinarias, reglas de juego de la AMF. 
No caben todas   
El problema es que habitualmente se toma ese ítem como si fuera la única opción en la que los árbitros, desacertadamente, encasillan casi todas las infracciones de este estilo, olvidándose de las otras causales de amonestación; por lo general lo hacen para salir del paso.  Pero ¿qué es conducta antideportiva? Pues como veremos es un término que tiene un mayor significado que el de una simple incorrección.
¿Qué es?
Son todas aquellas acciones que como su nombre lo indica atentan contra el juego limpio, la deportividad y encierran el irrespeto tanto a los contrarios como a los árbitros  y por ende conllevan a una sanción disciplinaria moderada. Se podrían citar infinidad de casos que van desde fumar en el campo hasta realizar una entrada con temeridad, en la actualidad se conocen  hasta 1000 situaciones que se pueden incluir dentro de estas. Es importante tener en cuenta que gran parte de amonestaciones que se producen son por conducta antideportiva, ejemplo, las manos, las zancadillas, la práctica del juego peligroso, el sujetar a un adversario, etc.
Lo que no debe ser
No es conducta antideportiva  desaprobar con palabras, gestos o acciones; infringir persistentemente las reglas de juego; retrasar la reanudación del juego; no respetar la distancia en la ejecución de un tiro libre o en un lanzamiento lateral o de esquina; entrar o volver a entrar en el terreno de juego sin permiso del árbitro o  abandonar el terreno de juego; y cualquier causa no contemplada en las reglas de juego. Se preguntará usted amigo lector ¿Por qué? Pues sencillo, estas son otras causales estipuladas y cuando un jugador las vulnere, deben ser reportadas como tal. 
La más frecuente
La sanción aplicada en estos casos siempre será determinada por el arbitro en el sitio donde el infractor cometió dicha conducta; y la disciplinaria, amonestación o expulsión de jugador infractor si ya estaba reconvenido. Se debe aclarar que habrán casos en los cuales el jugador, el sustituto o el sustituido únicamente podrán hacerse acreedores al castigo disciplinario y otros en los que sólo ameritan la sanción técnica ¿En qué casos el jugador que comete una conducta antideportiva no se le deberá sancionar disciplinariamente? Ayúdeme por favor a resolver este dilema… 

No hay comentarios: